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¿Qué gestiones debemos llevar a cabo tras un fallecimiento?

By 17 mayo, 2019 No Comments
gestiones

 

A continuación vamos a explicar que gestiones se deben llevar a cabo tras la muerte de un ser querido.

Los documentos que necesitaremos son:

  • CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN:

En primer lugar tenemos que hacer referencia al Certificado de Defunción. Este documento se debe presentar en el registro civil antes de que pasen las 14 h es  un documento necesario para poder registrar a la persona fallecida. Para inscribirlo, se presentará  el DNI o pasaporte del finado y formulario oficial. En el documento suele aparecer  la identidad del doctor,  de la persona fallecida, y los documentos del historial sanitario.

En el caso que la persona hubiese fallecido en el hogar, es necesario un reconocimiento médico que confirme el fallecimiento, al completar el documento la funeraria que lleva el fallecimiento se lo entregara a los familiares.

  • INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL:

Cuando ya tengamos el Certificado de defunción, debemos inscribir el fallecimiento en el Registro civil. Es importante llevar a cabo este paso ya que hasta que no se produce la inscripción no se reconoce la defunción. Este paso suele realizarse en el lugar donde este empadronado el fallecido.

Este documento recoge el certificado médico del fallecimiento, el día, la hora y el lugar donde ha fallecido.

  • LICENCIA DE ENTIERRO:

Una vez inscrito en el Registro Civil, se puede obtener la licencia para el entierro o si se trata de una incineración. Para poder llevar a cabo el entierro o incineración el tiempo mínimo de espera es de 24 h.

durante este plazo los familiares de la persona fallecida deben especificar la forma en que se va a proceder a enterrar o por lo contrario incinerar.

  • CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES Y DECLARACIÓN DE HEREDEROS:

Cuando trascurren los 15 días del fallecimiento se debe solicitar el certificado de ultimas voluntades. Este documento resulta imprescindible para saber si existe o no testamento y notario

En el caso de otorgar testamento, el primer paso a seguir es obtener el nombre del notario que lo autorice. En el caso de no haber otorgado ningún testamento. Los herederos puedes tramitar la declaración de Herederos, en el cual mediante la autorización del notario se nombraran los herederos

Se puede solicitar este certificado mediante sede electrónica o presencial en el ministerio de justicia. Si se hace de forma presencial, se entregará una copia del certificado de defunción pasados 15 días hábiles de la misma.

Si se trata de una incineración se deberá aportar el documento de últimas voluntades el cual se especifique que la persona antes de fallecer desee la incineración.

Los siguientes documentos se pueden acreditar dentro de los seis meses después del fallecimiento:

  • PAGO DE IMPUESTOS:

El Impuesto de Sucesiones es un documento  que  recoge la adquisición de bienes o derechos que se haya tramitado. Suele presentarse en el lugar donde este empadronado la persona fallecida. En el caso que se haya heredado un inmueble, se habrá de abonar  la plusvalía territorial  es decir el impuesto sobre el incremento de bienes de naturaleza

  • CAMBIO DE TITULARIDAD DE LOS BIENES:

Si se quisiese cambiar la titularidad de los bienes, se deberá acudir al Registro de la propiedad, donde se llevará a cabo el cambio de dueño.

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